¿Qué es la ITE?

La Inspección Técnica de Edificaciones o Inspección Técnica de Edificios; más conocida por sus siglas ITE, es un control técnico al que deben someterse cada cierto tiempo los edificios en algunas ciudades españolas.

La ITE es un tipo de mantenimiento legal preventivo, por el cual se somete periódicamente a los edificios a la revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan. Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones.

Consecuencias de la no realización de la ITE

Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiera realizado la inspección, el órgano competente le ordenará la realización de la misma, otorgándole un plazo adicional para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, ejecución subsidiaria de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

La cuantía de estas sanciones, oscila entre los 1.000 y 6.000 euros, además del importe derivado de la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado. Si hubiere oposición, de los propietarios o moradores, a la práctica de la inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección técnica.

Dictamen Favorable

En el caso de que el edificio se encuentre en buenas condiciones, el resultado de la ITE será favorable y los propietarios no estarán obligados a hacer obra alguna. Deberá presentarse en el Ayuntamiento el acta favorable de inspección y un plano de situación, donde se definan gráficamente tanto los límites de la parcela, como las edificaciones y construcciones inspeccionadas. En algunos ayuntamientos, es posible adjuntar, a su vez, un informe técnico complementario.

Examinada la documentación por parte de la Administración, el expediente será archivado hasta la siguiente inspección, que por norma general se realizará transcurridos 10 años. Además, se procederá a la anotación del edificio en el Registro de edificios y construcciones.

Dictamen Desfavorable

Si en la inspección del edificio resulta afectado alguno de los elementos que se analizan, el técnico reflejará en el informe/acta, el siguiente contenido:

  1. a) Descripción y localización de los desperfectos y deficiencias que afecten a la estructura y cimentación, a las fachadas, a las cubiertas y azoteas, a las redes generales de fontanería y saneamiento y a los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
  2. b) Descripción de sus posibles causas.
  3. c) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad que se hayan adoptado para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes, en caso de ser necesarias.
  4. d) Descripción de las obras y trabajos recomendados que, de forma priorizada, se consideren necesarios para subsanar las deficiencias descritas en la letra a) y su plazo estimado de duración.
  5. e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.
  6. f) Determinar el sistema de accesibilidad mecánica sin su correspondiente inspección periódica reglamentaria.

Una vez emitido el acta desfavorable de inspección y presentado en el ayuntamiento, los propietarios del inmueble deberán solicitar la correspondiente licencia municipal para acometer las obras de subsanación pertinentes. Si la solicitud de licencia no requiere de proyecto técnico, una vez terminadas las obras, se emitirá un certificado de idoneidad, firmado por un técnico competente, en el que se indique que se han subsanado los desperfectos, o en su defecto, un nuevo informe ITE con resultado positivo. En el caso de que las obras a acometer requiriesen de proyecto técnico, se deberá presentar el certificado final de obra, firmado por un técnico competente y visado en su correspondiente colegio profesional.

Si no se ejecutasen las obras ordenadas, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución sustitutoria de las mismas, lo que habitualmente conlleva un importante sobrecoste respecto del coste de ejecución ordinario.

 

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